14.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Bélgica) — Terre wallonne ASBL (C-105/09), Inter-Environnement Wallonie ASBL (C-110/09)/Région wallonne
(Asuntos acumulados C-105/09 y C-110/09) (1)
(Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Directiva 91/676/CEE - Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias - Programas de acción respecto de las zonas vulnerables)
2010/C 221/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Terre wallonne ASBL (C-105/09), Inter-Environnement Wallonie ASBL (C-110/09)
Demandada: Région wallonne
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375, p. 1), y de los artículos 3, apartado 2, y 4 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30) — Establecimiento de programas de acción respecto de las zonas vulnerables designadas — Naturaleza y alcance de la obligación — Evaluación necesaria de los efectos del programa de gestión del nitrógeno en el medio ambiente.
Fallo
Un programa de acción adoptado en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, es, en principio, un plan o un programa contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en la medida en que constituye un «plan» o un «programa» en el sentido del artículo 2, letra a), de esta última Directiva, y contiene medidas cuyo respeto es determinante para autorizar la realización de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997.
(1) DO C 129, de 6.6.2009.
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