29.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság — República de Hungria) — Ker-Optika Bt./ÀNTSZ Dél-dunántúli Regionális Intézete
(Asunto C-108/09) (1)
(Libre circulación de mercancías - Salud pública - Comercialización de lentes de contacto por Internet - Normativa nacional que reserva la venta de lentes de contacto únicamente a establecimientos especializados en instrumentos médicos - Directiva 2000/31/CE - Sociedad de la información - Comercio electrónico)
2011/C 30/03
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Baranya Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ker-Optika Bt.
Demandada: ÀNTSZ Dél-dunántúli Regionális Intézete
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Baranya Megyei Bíróság — Interpretación de los artículos 28 y 30 CE y de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1) — Comercialización de lentes de contacto por Internet — Normativa nacional que reserva la venta de lentes de contacto a los establecimientos especializados en instrumentos médicos
Fallo
Las normas nacionales relativas a la comercialización de lentes de contacto están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), en la medida en que se refieren a la venta de tales lentes de contacto por Internet. En cambio, las normas nacionales relativas a la entrega de esas lentes de contacto no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.
Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE, así como la Directiva 2000/31 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que autoriza la comercialización de lentes de contacto exclusivamente en establecimientos especializados en instrumentos médicos.
(1) DO C 141, de 20.6.2009.
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