19.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 161/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Enosi Efopliston Aktoploïas y otras/Ypourgos Emporikis Naftilías, Ypourgos Aigaíou
(Asunto C-122/09) (1)
(Transporte marítimo - Cabotaje marítimo - Reglamento (CEE) no 3577/92 - Exclusión temporal de la aplicación de dicho Reglamento - Obligación de los Estados miembros de no adoptar, antes de que expire el período de exclusión, disposiciones que puedan comprometer gravemente la aplicación del citado Reglamento)
2010/C 161/17
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Enosi Efopliston Aktoploïas, ANEK, Minoïkes Grammes, N.E. Lésvou y Blue Star Ferries
Demandadas: Ypourgos Emporikis Naftilías, Ypourgos Aigaíou
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación de los artículos 1, 2, 4, y 6, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7) — Exclusión temporal de la aplicación del Reglamento — Obligación de los Estados miembros de no adoptar, antes de que expire el período de exclusión, disposiciones que pudieran comprometer la aplicación plena y efectiva del Reglamento — Derecho de los particulares a invocar las disposiciones del Reglamento con objeto de impugnar la validez de las disposiciones nacionales que produzcan dicho efecto.
Fallo
Suponiendo que durante el período de exclusión de la aplicación en Grecia del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), el legislador griego hubiera estado obligado a abstenerse de adoptar disposiciones que pudieran comprometer gravemente la aplicación plena y efectiva de dicho Reglamento a partir del 1 de enero de 2004, fecha en que expiró el referido período de exclusión, tal aplicación plena y efectiva no quedó comprometida gravemente por el mero hecho de que el legislador griego adoptara en 2001 disposiciones de carácter exhaustivo y permanente contrarias a dicho Reglamento, sin prever el cese de su aplicación a partir del 1 de enero de 2004.
(1) DO C 141, de 20.6.2009.
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