16.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 174/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de abril de 2012 — Comisión Europea/República de Chipre
(Asunto C-125/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directivas 2002/21/CE y 2002/20/CE - Derechos de paso - No transposición dentro del plazo señalado)
2012/C 174/03
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos, A. Nijenhuis y H. Krämer, agentes)
Demandada: República de Chipre (representantes: K. Lykourgos y A. Pantazi-Lamprou, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco») (DO L 108, p. 33) — Infracción del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización») (DO L 108, p. 21) — Concesión y autorización de derechos para permitir la instalación de recursos en, sobre o por debajo de propiedades públicas o privadas a una empresa autorizada para suministrar redes de comunicaciones electrónicas.
Fallo
1)
Declarar que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco»), y de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización»), al no garantizar la concesión de derechos de paso por las propiedades públicas, a través de éstas, sobrevolándolas o por el subsuelo, mediante procedimientos transparentes, aplicados sin discriminaciones y sin demora, con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva «marco» y al artículo 4, apartado 1, de la Directiva «autorización».
2)
Condenar en costas a la República de Chipre.
(1) DO C 141, de 20.6.2009.
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