19.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Marc Michel Josemans/Alcalde de Maastricht
(Asunto C-137/09) (1)
(Libre prestación de servicios - Libre circulación de mercancías - Principio de no discriminación - Medida de una autoridad pública local que reserva el acceso a los coffee shops a los residentes neerlandeses - Comercialización de drogas denominadas «blandas» - Comercialización de bebidas no alcohólicas y de alimentos - Objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva - Orden público - Protección de la salud pública - Coherencia - Proporcionalidad)
2011/C 55/09
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Marc Michel Josemans
Demandada: Alcalde de Maastricht
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación de los artículos 12 CE, 18 CE, 29 CE y 49 CE — Turismo de la droga — Reglamento de policía municipal que prohíbe el acceso de los no residentes a los coffee shops donde se venden estupefacientes — Orden público — Diferencia de trato.
Fallo
1)
En el marco de su actividad consistente en la comercialización de estupefacientes que no forman parte del circuito estrictamente vigilado por las autoridades competentes destinados a ser utilizados con fines médicos y científicos, el gestor de un coffee shop no puede invocar los artículos 12 CE, 18 CE, 29 CE o 49 CE para oponerse a una normativa municipal como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la admisión en tales establecimientos de personas que no residen en los Países Bajos. En cuanto a la actividad consistente en la comercialización de bebidas no alcohólicas y de alimentos en esos mismos establecimientos, tal gestor puede invocar útilmente los artículos 49 CE y siguientes.
2)
El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que una normativa como la controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libre prestación de servicios consagrada por el Tratado CE. No obstante, esta restricción está justificada por el objetivo de la lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva.
(1) DO C 141, de 20.6.2009.
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