11.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 246/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Cádiz) — Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP)/Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe, Ministerio Fiscal
(Asunto C-151/09) (1)
(Transmisión de empresas - Directiva 2001/23/CE - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Representantes de los trabajadores - Autonomía de la entidad transmitida)
2010/C 246/10
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social Único de Algeciras
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP)
Demandada: Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe, Ministerio Fiscal
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Obligación de mantener el estatuto y la función de los representantes de los trabajadores de la empresa o centro de actividad que haya conservado su autonomía después de la transmisión — Concepto de autonomía.
Fallo
Una entidad económica transmitida conserva su autonomía, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/23 del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, cuando las facultades conferidas a los responsables de esta entidad dentro de las estructuras de organización del cedente, a saber, la facultad de organizar, de manera relativamente libre e independiente, el trabajo en dicha entidad desarrollando la actividad económica que le es propia y, más concretamente, las facultades de dar órdenes e instrucciones, distribuir tareas a los trabajadores subordinados pertenecientes a la entidad en cuestión y decidir sobre el empleo de los medios materiales puestos a su disposición, sin intervención directa de otras estructuras de organización del empresario, permanecen en esencia inalteradas dentro de las estructuras de organización del cesionario.
El mero cambio de los máximos responsables jerárquicos no puede de por sí menoscabar la autonomía de la entidad transmitida, a menos que los nuevos máximos superiores jerárquicos dispongan de facultades que les permitan organizar directamente la actividad de los trabajadores de la referida entidad y sustituir así a los superiores inmediatos de dichos trabajadores en la adopción de decisiones dentro de esta última.
(1) DO C 167, de 18.7.2009.
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