30.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 130/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Kakavetsos-Fragkopoulos AE Epexergasias kai Emporias Stafidas, anteriormente K. Fragkopoulos kai SIA OE/Nomarchiaki Aftodioikisi Korinthias
(Asunto C-161/09) (1)
(Libre circulación de mercancías - Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas - Uvas pasas de Corinto - Normativa nacional que tiene por objeto la protección de la calidad del producto - Límites impuestos a la comercialización en función de las diferentes regiones de producción - Justificación - Proporcionalidad)
2011/C 130/05
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kakavetsos-Fragkopoulos AE Epexergasias kai Emporias Stafidas, anteriormente K. Fragkopoulos kai SIA OE
Demandada: Nomarchiaki Aftodioikisi Korinthias
Partes coadyuvantes: Ypourgos Georgias, Enosis Agrotikon Synaiterismon Aigialeias tou Nomou Achaïas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas a la exportación — Medidas de efecto equivalente — Normativa nacional que distingue las regiones de producción de las pasas según la calidad de éstas — Prohibición de introducir, transformar y comercializar frutos de uva pasa de la región B, de calidad inferior, a la región A, de calidad superior — Prohibición de introducir, transformar y comercializar en la región A pasas de calidad suprema procedentes de una parte determinada de esa misma región — Compatibilidad con los artículos 29 y 30 CE.
Fallo
El artículo 29 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que establece la prohibición absoluta de introducir, almacenar, tratar y envasar, para su exportación, uvas pasas tanto entre las dos subzonas de la zona A como entre la segunda subzona de la zona A y la zona B, en la medida en que no permite alcanzar de manera coherente los objetivos legítimos perseguidos y va más allá de lo necesario para garantizar su consecución.
(1) DO C 153, de 4.7.2009.
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