4.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)] — Reino Unido — Secretary of State for Work and Pensions/Taous Lassal
(Asunto C-162/09) (1)
(Remisión prejudicial - Libre circulación de las personas - Directiva 2004/38/CE - Artículo 16 - Derecho de residencia permanente - Aplicación temporal - Períodos cubiertos antes de la fecha límite para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva)
2010/C 328/08
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Secretary of State for Work and Pensions
Demandada: Taous Lassal
en el que participa: The Child Poverty Action Group
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Ciudadano de la Unión que residió legalmente en el Reino Unido durante cinco años antes del 30 de abril de 2006, fecha límite para la adaptación del Derecho interno a la Directiva, y que después abandonó el territorio durante un período de diez meses — Cómputo del período cubierto antes del 30 de abril de 2006 para el reconocimiento del derecho de residencia permanente.
Fallo
El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:
—
los períodos de residencia continuada de cinco años, cubiertos antes de la fecha límite de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/38, a saber el 30 de abril de 2006, conforme a instrumentos del Derecho de la Unión anteriores a esa fecha, deben tomarse en consideración a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de esa Directiva, y
—
las ausencias del Estado miembro de acogida, inferiores a dos años consecutivos, anteriores al 30 de abril de 2006 y posteriores a una residencia legal continuada de cinco años, cubierta antes de esa fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del citado artículo 16, apartado 1.
(1) DO C 153, de 4.7.2009.
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