16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de mayo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-165/09)/College van Gedeputeerde Staten van Groningen, Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-166/09)/College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland, Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-167/09)/College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland
(Asuntos acumulados C-165/09 a C-167/09) (1)
(Medio ambiente - Directiva 2001/1/CE - Autorización para la construcción y explotación de una central eléctrica - Directiva 2001/81/CE - Techos de emisión nacionales para determinados contaminantes de la atmósfera - Facultades de los Estados miembros durante el período transitorio - Efecto directo)
2011/C 211/06
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Stichting Natuur en Milieu, Stichting Greenpeace Nederland, B. Meijer, E. Zwaag, F. Pals (asunto C-165/09), Stichting Natuur en Milieu, Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie, Stichting Greenpeace Nederland, Vereniging van Verontruste Burgers van Voorne (asunto C-166/09), Stichting Natuur en Milieu, Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie, Stichting Greenpeace Nederland, Vereniging van Verontruste Burgers van Voorne (asunto C-167/09)
Demandadas: College van Gedeputeerde Staten van Groningen (asunto C-165/09), College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland (asuntos C-166/09 y C-167/09)
en el que participan: RWE Eemshaven Holding BV, anteriormente RWE Power AG (asunto C-165/09), Electrabel Nederland NV (asunto C-166/09), College van Burgemeester en Wethouders Rotterdam (asuntos C-166/09 y C-167/09), E.On Benelux NV (asunto C-167/09)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación del artículo 9 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), actualmente Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Versión codificada) (DO L 24, p. 8), y del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309, p. 22) — Solicitud de permiso medioambiental — Decisión de la autoridad competente — Obligaciones de los Estados miembros durante el período comprendido entre la fecha límite de adaptación del Derecho interno a la Directiva y la fecha prevista en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/81, posterior a la fecha límite de adaptación a ésta — Central eléctrica.
Fallo
1)
El artículo 9, apartados 1, 3 y 4 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión original y en la codificada mediante la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación debe interpretarse en el sentido de que, al conceder un permiso medioambiental para la construcción y explotación de una instalación industrial, como las controvertidas en los litigios principales, los Estados miembros no están obligados a computar, entre las condiciones de concesión del citado permiso, los techos de emisión nacionales de SO2 y de NOx fijados por la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre los techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, aun cuando debe respetarse la obligación, derivada de dicha Directiva 2001/81, de adoptar o prever, con arreglo a los programas nacionales, políticas y medidas apropiadas y coherentes, que permitan reducir, en su conjunto, en particular las emisiones de esos contaminantes a cantidades que no rebasen los techos establecidos en el anexo I de esa Directiva, como muy tarde, al finalizar el año 2010.
2)
Durante el período transitorio comprendido entre el 27 de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2010, establecido en el artículo 4 de la Directiva 2001/81:
—
Los artículos 4 TUE, apartado 3, y 288 TUE, apartado 3, así como la Directiva 2001/81, obligan a los Estados miembros a abstenerse de adoptar medidas que puedan comprometer gravemente la consecución del resultado prescrito por esa Directiva.
—
La adopción por los Estados miembros de una medida específica en relación con una sola fuente de SO2 y de NOx no puede en principio, por sí sola, comprometer gravemente la consecución del resultado prescrito por la Directiva 2001/81. Corresponde al juez nacional comprobar si tal es el caso en cada una de las resoluciones de concesión de permisos medioambientales para la construcción y explotación de una instalación industrial como las controvertidas en los litigios principales.
—
El artículo 288 TFUE, apartado 3, y los artículos 6, 7, apartados 1 y 2, así como 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/81 obligan a los Estados miembros, por una parte, a elaborar, actualizar y revisar, en la medida en que resulte necesario, programas de reducción progresiva de las emisiones nacionales de SO2 y de NOx, que deben poner a disposición del público y de las organizaciones interesadas por medio de información clara, comprensible y fácilmente accesible, así como a informar a la Comisión Europea dentro de los plazos establecidos y, por otra parte, a elaborar y actualizar cada año los inventarios nacionales de dichas emisiones, así como las previsiones nacionales para el año 2010, de los que deben informar a la Comisión Europea y a la Agencia Europea del Medio Ambiente, dentro de los plazos establecidos.
—
Ni el artículo 288 TFUE, apartado 3, ni la propia Directiva 2001/81 obligan a los Estados miembros a denegar o limitar la concesión de un permiso medioambiental para la construcción y explotación de una instalación industrial como las controvertidas en los litigios principales, ni a adoptar medidas de compensación específicas cada vez que otorguen un permiso de este tipo, y ello aun cuando se sobrepasen o exista el riesgo de que se sobrepasen los techos de emisión nacionales de SO2 y de NOx.
3)
El artículo 4 de la Directiva 2001/81 no es incondicional ni suficientemente preciso para que los particulares puedan invocarlo ante los órganos jurisdiccionales nacionales antes del 31 de diciembre de 2010.
El artículo 6 de la Directiva 2001/81 atribuye a los particulares directamente interesados derechos que pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales para pedir que, durante el período transitorio comprendido entre el 27 de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2010, los Estados miembros adopten o prevean, en el ámbito de los programas nacionales, políticas y medidas, apropiadas y coherentes, que permitan reducir, en su conjunto, las emisiones de los contaminantes mencionados, de modo que se respeten los techos nacionales establecidos en el anexo I de la citada Directiva, como muy tarde, al finalizar el año 2010, y que pongan los programas elaborados para este fin a disposición del público y de las organizaciones interesadas por medio de información clara, comprensible y fácilmente accesible.
(1) DO C 193, de 15.8.2009.
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