12.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 80/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Flos SpA/Semeraro Casa e Famiglia SpA
(Asunto C-168/09) (1)
(Propiedad industrial y comercial - Directiva 98/71/CE - Protección jurídica de los dibujos y modelos - Artículo 17 - Obligación de acumulación de la protección de los dibujos y modelos con la del derecho de autor - Normativa nacional que excluye o impide la aplicación durante un determinado período de la protección mediante el derecho de autor de los dibujos y modelos que han pasado a ser del dominio público antes de su entrada en vigor - Principio de protección de la confianza legítima)
2011/C 80/05
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Flos SpA
Demandada: Semeraro Casa e Famiglia SpA
En el que participa: Assoluce — Associazione nazionale delle Imprese degli Apparecchi di Illuminazione,
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Milano (Italia) — Interpretación de los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos — Normativa nacional que transpone la Directiva estableciendo la protección mediante el derecho de autor de los dibujos y modelos — Facultad de un Estado miembro de ampliar los requisitos de concesión de dicha protección.
Fallo
1)
El artículo 17 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la protección mediante el derecho de autor de dicho Estado miembro los dibujos y modelos registrados en un Estado miembro o respecto al mismo que habían pasado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor dicha normativa, a pesar de que cumplen todos los requisitos exigidos para gozar de tal protección.
2)
El artículo 17 de la Directiva 98/71 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la protección mediante el derecho de autor, ya sea por un período sustancial de diez años, ya sea totalmente, los dibujos y modelos que, a pesar de cumplir todos los requisitos exigidos para gozar de dicha protección, pasaron a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de dicha normativa, respecto de cualquier tercero que haya fabricado o comercializado en el territorio nacional productos realizados según dichos dibujos y modelos, y ello independientemente de la fecha en la que se llevaron a cabo dichos actos.
(1) DO C 167, de 18.7.2009.
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