3.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Nantes — Francia) — Scott SA, Kimberly Clark SNC, actualmente «Kimberly Clark SAS»/Ville d’Orléans
(Asunto C-210/09) (1)
(Ayuda de Estado - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículo 14, apartado 3 - Recuperación de la ayuda - Principio de efectividad - Liquidaciones con vicios de forma - Anulación)
2010/C 179/21
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative d’appel de Nantes
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Scott SA, Kimberly Clark SNC, actualmente «Kimberly Clark SAS»
Demandada: Ville d’Orléans
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour administrative d’appel de Nantes — Interpretación del artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 659/199 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1) — Ayudas concedidas por las autoridades francesas a Scott SA y Kimberly Clark — Obligación de recuperar sin demora las ayudas declaradas incompatibles con el mercado común — Consecuencias, sobre esta obligación, de la eventual anulación, por vicios de forma, de los títulos emitidos por las autoridades nacionales para la recuperación de dichas ayudas
Fallo
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE], debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en el supuesto de que los importes correspondientes a la ayuda de que se trata ya se hayan recuperado, a la anulación por el juez nacional, a causa de un vicio de forma, de las liquidaciones emitidas para recuperar la ayuda de Estado ilegal, cuando el Derecho nacional prevé la posibilidad de la subsanación de ese vicio de forma. En cambio, esta disposición se opone a que esos importes sean abonados de nuevo, aun provisionalmente, al beneficiario de dicha ayuda.
(1) DO C 205, de 29.8.2009.
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