22.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 134/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — SGS Belgium NV, Firme Derwa NV, Centraal Beheer Achmea NV/Belgisch Interventie- en Restitutiebureau, Firme Derwa NV, Centraal Beheer Achmea NV, SGS Belgium NV, Belgisch Interventie- en Restitutiebureau
(Asunto C-218/09) (1)
(Remisión prejudicial - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Restituciones a la exportación - Artículo 5, apartado 3 - Requisitos para su concesión - Excepción - Concepto de fuerza mayor - Productos que han perecido durante el transporte)
2010/C 134/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: SGS Belgium NV, Firme Derwa NV, Centraal Beheer Achmea NV
Demandadas: Belgisch Interventie- en Restitutiebureau, Firme Derwa NV, Centraal Beheer Achmea NV, SGS Belgium NV, Belgisch Interventie- en Restitutiebureau
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Brussel — Interpretación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1) — Requisitos para la concesión de restituciones a la exportación — Excepción — Producto que pereció durante el transporte por motivos de fuerza mayor.
Fallo
El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1384/95 de la Comisión, de 19 de junio de 1995, debe interpretarse en el sentido de que el deterioro sufrido por un cargamento de carne de bovino, en las circunstancias descritas por el órgano jurisdiccional remitente, no constituye un caso de fuerza mayor en el sentido de esta disposición.
(1) DO C 220, de 12.9.2009.
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