4.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Kronospan Mielec sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Rzeszowie
(Asunto C-222/09) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 9, apartado 2, letras c) y e) - Trabajos de investigación y de desarrollo efectuados por ingenieros - Determinación del lugar de la prestación de servicios)
2010/C 328/10
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kronospan Mielec sp. z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Rzeszowie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 9, apartado 2, letras c), primer guión y e), tercer guión, de la Directiva 77/388/CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), así como de los artículos 52, letra a), y 56, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Determinación del lugar de conexión fiscal — Servicios de investigación y desarrollo prestados a un sujeto pasivo establecido en la Comunidad Europea pero fuera del Estado miembro en el que los servicios se ejecutan materialmente — Clasificación de dichos servicios como «servicios que tienen por objeto actividades científicas» o como «servicios de ingenieros».
Fallo
Las prestaciones de servicio consistentes en trabajos de investigación y desarrollo en materia medioambiental y tecnológica, llevadas a cabo por ingenieros establecidos en un Estado miembro por encargo y en beneficio de un destinatario establecido en otro Estado miembro, deben calificarse de «prestaciones de los ingenieros» en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
(1) DO C 220, de 12.9.2009.
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