4.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano — Italia) — Proceso penal contra Martha Nussbaumer
(Asunto C-224/09) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Directiva 92/57/CEE - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles - Artículo 3 - Obligaciones de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud así como de establecer un plan de seguridad y de salud)
2010/C 328/11
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bolzano
Parte en el proceso principal
Martha Nussbaumer
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Bolzano — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (Octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 245, p. 6) — Trabajos privados no sujetos a licencia de obra — Excepción a la obligación de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra o durante su realización.
Fallo
El artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse de la siguiente manera:
—
El apartado 1 de dicho artículo se opone a una normativa nacional que, en relación con una obra que implique trabajos privados no sujetos a licencia de obra y en la que estén presentes varias empresas, permite establecer excepciones a la obligación que incumbe a la propiedad o al director de obra de designar a un coordinador de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de la obra o, en cualquier caso, antes de la ejecución de los trabajos.
—
El apartado 2 del mismo artículo se opone a una normativa nacional que limite la obligación de establecer un plan de seguridad y de salud que recae sobre el coordinador de la ejecución de la obra únicamente al mero supuesto de que intervengan varias empresas en una obra de trabajos privados no sujetos a licencia de obra y que no adopte como criterio de dicha obligación los riesgos específicos tal y como se enumeran en el anexo II de dicha Directiva.
(1) DO C 205, de 29.8.2009.
Full & Egal Universal Law Academy