31.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge/Nathalie De Fruytier
(Asunto C-237/09) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra d) - Exenciones en favor de actividades de interés general - Entregas de órganos, sangre, leche y otros elementos del cuerpo humano - Actividad de transporte, con carácter independiente, de órganos y muestras biológicas de origen humano destinados a hospitales y laboratorios - Conceptos de «entrega de bienes» y de «prestación de servicios» - Criterios de distinción)
2010/C 209/13
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: État belge
Demandada: Nathalie De Fruytier
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Bélgica) — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra d), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones en favor de actividades de interés general — Entrega de órganos, sangre, leche y otros elementos del cuerpo humano — Posibilidad de considerar entrega el transporte, con carácter independiente, de órganos y muestras biológicas de origen humano destinados a hospitales y laboratorios como entrega el transporte de órganos y de órganos de origen humano efectuado, con carácter independiente, con destino a hospitales y laboratorios.
Fallo
El artículo 13, parte A, apartado 1, letra d), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, que exime del impuesto sobre el valor añadido «las entregas de órganos, sangre, leche y otros elementos del cuerpo humano», debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una actividad de transporte de órganos y muestras biológicas de origen humano para hospitales y laboratorios, efectuada con carácter independiente.
(1) DO C 220, de 12.9.2009.
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