11.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 246/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — República de Letonia) — SIA Pakora Pluss/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-248/09) (1)
(Acta de adhesión a la Unión Europea - Unión aduanera - Medidas transitorias - Despacho a libre práctica con franquicia de derechos de aduana - Mercancía que en la fecha de la adhesión de la República de Letonia circulaba en la Comunidad ampliada - Formalidades de exportación - Derechos de importación - IVA)
2010/C 246/15
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākās tiesas Senāts
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA Pakora Pluss
Demandada: Valsts ieņēmumu dienests
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 4, punto 10, del Reglamento no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1), y del anexo IV, capítulo 5, punto 1, del Acta de Adhesión — Importación por vía marítima de un automóvil — Despacho a libre práctica con exención de derechos de aduana y otras medidas de carácter aduanero aplicables a las mercancías que en el momento de la adhesión circulaban en la Comunidad ampliada tras la realización de las formalidades de exportación.
Fallo
1)
El capítulo 5, punto 1, del anexo IV del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión debe interpretarse en el sentido de que, para comprobar si se han cumplido las formalidades de exportación a que éste se refiere, es irrelevante determinar si se han llevado a cabo las actuaciones previstas en el artículo 448 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero Comunitario, modificado por el Reglamento (CE) no 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, aun cuando se haya cumplimentado un manifiesto de carga.
2)
El Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, y el Reglamento no 2454/93, modificado por el Reglamento no 2787/2000, son aplicables en los nuevos Estados miembros a partir del 1 de mayo de 2004, sin que quepa acogerse al régimen previsto en el capítulo 5, punto 1, del anexo IV del Acta de adhesión cuando las formalidades de exportación a que éste se refiere no se hayan cumplido para mercancías que circulen en la Comunidad ampliada en la fecha de la adhesión de estos nuevos Estados miembros.
3)
El artículo 4, punto 10, del Reglamento no 2913/92, modificado por el Reglamento no 82/97, debe interpretarse en el sentido de que los derechos de importación no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que haya de percibirse por la importación de bienes.
4)
Cuando se importa una mercancía, la obligación de pagar el impuesto sobre el valor añadido recae sobre la persona o personas designadas o reconocidas por el Estado miembro importador.
(1) DO C 220, de 12.9.2009.
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