25.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 186/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — República de Estonia) — Novo Nordisk AS/Ravimiamet
(Asunto C-249/09) (1)
(Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Publicidad - Revista médica - Información no contenida en el resumen de las características del producto)
2011/C 186/02
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Novo Nordisk AS
Demandada: Ravimiamet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Interpretación del artículo 87, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Publicidad de medicamentos que figura en una revista médica destinada a las personas facultadas para prescribir medicamentos — Posibilidad de incluir en tal publicidad información que no se limita a la contenida en el resumen de las características del producto.
Fallo
1)
El artículo 87, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que comprende también las citas extraídas de las revistas médicas o de las obras científicas que figuran en la publicidad de un medicamento dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
2)
El artículo 87, apartado 2, de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe difundir en la publicidad de un medicamento dirigida a personas facultadas para prescribirlo o dispensarlo, afirmaciones que sean contrarias al resumen de las características del producto, pero no exige que todas las afirmaciones contenidas en dicha publicidad figuren en el referido resumen o puedan deducirse de él. Tal publicidad puede incluir afirmaciones que completen la información prevista en el artículo 11 de la citada Directiva, siempre que dichas afirmaciones:
—
confirmen o precisen, en un sentido compatible, la referida información sin desnaturalizarla, y
—
sean conformes con lo exigido en los artículos 87, apartado 3 y 92, apartados 2 y 3, de dicha Directiva.
(1) DO C 220, de 12.9.2009.
Full & Egal Universal Law Academy