15.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 13/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Plovdiv — Bulgaria) — Vasil Ivanov Georgiev/Tehnicheski universitet — Sofia, filial Plovdiv
(Asuntos acumulados C-250/09 y C-268/09) (1)
(Directiva 2000/78/CE - Artículo 6, apartado 1 - Prohibición de discriminación por razón de la edad - Catedráticos universitarios - Disposición nacional que establece la celebración de contratos de trabajo de duración determinada más allá de los 65 años - Jubilación forzosa a los 68 años - Justificación de diferencias de trato por motivos de edad)
2011/C 13/19
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Rayonen sad Plovdiv
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vasil Ivanov Georgiev
Demandada: Tehnicheski universitet — Sofia, filial Plovdiv
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rayonen sad Plovdiv — Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Ley nacional que permite a los catedráticos universitarios que hayan cumplido 65 años de edad celebrar un contrato de trabajo únicamente por una duración determinada — Ley nacional que fija la edad definitiva de jubilación de los catedráticos universitarios a los 68 años — Justificación de diferencias de trato por motivos de edad.
Fallo
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en particular, su artículo 6, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece la jubilación forzosa de los catedráticos universitarios al cumplir 68 años de edad y la continuación de su actividad más allá de los 65 años únicamente mediante contratos de duración determinada de un año prorrogables dos veces como máximo, por cuanto dicha normativa persigue un objetivo legítimo vinculado, en particular, con la política de empleo y del mercado de trabajo, como el establecimiento de una enseñanza de calidad y el reparto óptimo de las plazas de catedráticos entre generaciones, y permite alcanzar dicho objetivo por medios adecuados y necesarios. Corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen estos requisitos.
Tratándose de un litigio entre un establecimiento público y un particular, en el supuesto en que una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal no cumpla los requisitos enunciados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, el juez nacional no debe aplicar dicha norma.
(1) DO C 220, de 12.9.2009.
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