19.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Stichting Natuur en Milieu, Vereniging Milieudefensie, Vereniging Goede Waar & Co./College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, anteriormente College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen
(Asunto C-266/09) (1)
(Medio ambiente - Productos fitosanitarios - Directiva 91/414/CEE - Acceso del público a la información - Directivas 90/313/CEE y 2003/4/CE - Ámbito de aplicación temporal - Concepto de «información medioambiental» - Confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial)
2011/C 55/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Stichting Natuur en Milieu, Vereniging Milieudefensie, Vereniging Goede Waar & Co.
Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, anteriormente College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen
en el que participa: Bayer CropScience BV, Nederlandse Stichting voor Fytofarmacie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) — Interpretación del artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), y de los artículos 2 y 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26) — Información comunicada a las autoridades nacionales, en el marco de un procedimiento de autorización de un producto fitosanitario, la cual permite determinar la cantidad máxima de un plaguicida, de uno de sus componentes o de productos de transformación que puede haber en los alimentos o bebidas — Confidencialidad e interés público
Fallo
1)
El concepto de «información medioambiental» del artículo 2 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que comprende la información aportada en el marco de un procedimiento nacional de autorización o de ampliación de la autorización de un producto fitosanitario con el fin de determinar el contenido máximo de un plaguicida, componente de este o productos de transformación que puede haber en los alimentos o bebidas.
2)
Sin perjuicio del hecho de que una situación como la controvertida en el litigio principal no esté incluida entre las enumeradas por el artículo 14, párrafo segundo, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo 14 debe interpretarse en el sentido de que solo resulta aplicable en la medida en que no afecte negativamente al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4.
3)
El artículo 4 de la Directiva 2003/4 debe interpretarse en el sentido de que la ponderación prescrita del interés público atendido por la divulgación de información medioambiental y del interés específico atendido por la denegación de la divulgación debe efectuarse en cada caso concreto sometido a las autoridades competentes, aun cuando el legislador nacional establezca mediante una disposición de carácter general criterios que permitan facilitar esa apreciación comparada de los intereses en juego.
(1) DO C 267, de 7.11.2009.
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