29.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Everything Everywhere Limited (anteriormente T-Mobile UK Limited)/The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-276/09) (1)
(Sexta Directiva IVA - Exención - Artículo 13, parte B, letra d), números 1 y 3 - Negociación de créditos - Operaciones relativas a pagos y transferencias - Existencia de dos prestaciones de servicios distintas o de una prestación única - Cargos adicionales facturados cuando se utilizan determinadas modalidades de pago de servicios de telefonía móvil)
2011/C 30/09
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Everything Everywhere Limited (anteriormente T-Mobile UK Limited)
Demandada: The Commissioners of Her Majesty’s Revenue Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) (England Wales) — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones — Alcance — Concepto de «servicios que tienen por efecto transmitir fondos e implicar modificaciones jurídicas y financieras» — Servicios que adeudan en una cuenta y abonan en otra el importe correspondiente — Servicios que no incluyen la ejecución de tareas que consisten en adeudar en una cuenta y en abonar en otra el importe correspondiente, pero que, cuando se produce una transferencia de fondos, pueden considerarse como causa de dicha transferencia — Sistema de pago de las llamadas efectuadas con un teléfono móvil.
Fallo
A efectos de la percepción del impuesto sobre el valor añadido, los cargos adicionales facturados por un prestador de servicios de telecomunicaciones a sus clientes, cuando estos últimos no pagan tales servicios mediante domiciliación bancaria o por transferencia a través del Bankers’ Automated Clearing System, sino mediante tarjeta de crédito o de débito, con cheque o en metálico en una entidad bancaria o a través de un agente habilitado para recibir el pago por cuenta del prestador de servicios, no constituyen la contrapartida de una prestación de servicios distinta e independiente de la prestación de servicios principal, consistente en facilitar servicios de telecomunicaciones.
(1) DO C 267, de 7.11.2009.
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