19.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Vlaamse Gemeenschap/Maurits Baesen
(Asunto C-296/09) (1)
(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 13, apartado 2, letra d) - Concepto de “personal asimilado” a los funcionarios - Contrato laboral celebrado con una autoridad pública)
2011/C 55/17
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vlaamse Gemeenschap
Demandada: Maurits Baesen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België (Bélgica) — Interpretación del artículo 13, apartado 2, letras a) y d), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Funcionarios y personal asimilado — Concepto — Persona que ha celebrado un contrato de trabajo con una autoridad pública.
Fallo
El significado que debe darse a los conceptos de «funcionarios» y de «personal asimilado», en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1390/81 del Consejo, de 12 de mayo de 1981, viene determinado únicamente por los datos del Derecho nacional del Estado miembro del que dependa la administración empleadora, y una persona en la situación de la parte recurrida en casación en el litigio principal, a la que en un Estado miembro se le aplica en parte el régimen de seguridad social de los funcionarios y en parte el de los trabajadores por cuenta ajena, puede encontrarse así sometida únicamente a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que la ocupa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento.
(1) DO C 267, de 7.11.2009.
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