19.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2010 (peticiones de decisión prejudiciales planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie/F. Toprak (C-300/09), I. Oguz (C-301/09)
(Asuntos acumulados C-300/09 y C-301/09) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Regla de «standstill» establecida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de asociación - Prohibición de que los Estados miembros introduzcan nuevas restricciones al acceso al mercado laboral)
2011/C 55/18
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Justitie
Demandada: F. Toprak (C-300/09), I. Oguz (C-301/09)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la asociación adoptada por el Consejo de Asociación que fue instituido mediante el Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Regla de standstill — Alcance — Prohibición para los Estados miembros de introducir nuevas restricciones al acceso al mercado de trabajo — Concepto de «nueva restricción».
Fallo
En circunstancias como las de los litigios principales, que versan sobre una disposición nacional relativa a la obtención de un permiso de residencia por trabajadores turcos, el artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que constituye una «nueva restricción», en el sentido de dicho artículo, el endurecimiento de una disposición introducida después del 1 de diciembre de 1980 que preveía una flexibilización de la norma aplicable el 1 de diciembre de 1980, aunque este endurecimiento no haga más estrictos los requisitos de obtención de dicho permiso en relación con los resultantes de la norma en vigor el 1 de diciembre de 1980, lo que corresponde verificar al juez nacional.
(1) DO C 267, de 7.11.2009.
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