18.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 346/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra I.B.
(Asunto C-306/09) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Artículo 4 - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4, punto 6 - Orden de detención dictada para la ejecución de una pena - Artículo 5 - Garantías que debe dar el Estado miembro emisor - Artículo 5, punto 1 - Condena en rebeldía - Artículo 5, punto 3 - Orden de detención dictada a efectos de entablar una acción penal - Entrega supeditada a la condición de que la persona buscada sea devuelta al Estado miembro de ejecución - Aplicación conjunta de los puntos 1 y 3 del artículo 5 - Compatibilidad)
2010/C 346/27
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Parte en el procedimiento principal
I.B.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionelle (Bélgica) — Interpretación de los artículos 4, punto 6, y 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1) así como del artículo 6, apartado 2, del Tratado de la UE — Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea y garantías que debe dar el Estado miembro emisor de dicha orden — Posibilidad de que el Estado miembro de ejecución supedite la entrega de una persona que reside en su territorio a la condición de que dicha persona, tras haber sido juzgada en el Estado miembro emisor de la orden de detención, sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en él la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que se le haya podido imponer en el Estado miembro emisor — Situación particular de una persona ya condenada en el Estado miembro emisor, pero mediante una resolución dictada en rebeldía contra la que aún puede interponer un recurso — Posible incidencia, en la decisión que deben tomar las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución, de un riesgo de violación de los derechos fundamentales de la persona afectada y, en particular, del respeto a su vida privada y familiar.
Fallo
Los artículos 4, punto 6, y 5, punto 3, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el Estado miembro de ejecución de que se trate haya incorporado el artículo 5, puntos 1 y 3, de dicha Decisión marco a su ordenamiento jurídico interno, la ejecución de una orden de detención europea emitida con el fin de ejecutar una pena dictada en rebeldía en el sentido de dicho artículo 5, punto 1, puede supeditarse a la condición de que la persona afectada, nacional del Estado miembro de ejecución o residente en él, sea devuelta a éste para, en su caso, cumplir en él la pena que le sea impuesta a raíz de un nuevo juicio celebrado en su presencia en el Estado miembro emisor.
(1) DO C 233, de 26.9.2009, p. 11.
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