6.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 232/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial plantea por el Gerechtshof te ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Staat der Nederlanden/Denkavit Nederland BV y otros
(Asunto C-346/09) (1)
(Agricultura - Policía sanitaria - Directiva 90/425/CEE - Reglamentación provisional nacional dirigida a combatir la propagación de la encefalopatía espongiforme bovina prohibiendo la producción y la comercialización de las proteínas animales elaboradas en la alimentación de los animales de granja - Aplicación de la reglamentación antes de la entrada en vigor de la Decisión 2000/766/CE por la que se establece dicha prohibición - Aplicación de la reglamentación a dos productos que podían quedar exentos de la prohibición establecida en dicha Decisión - Compatibilidad con la Directiva 90/425/CEE y las Decisiones 94/381/CE y 2000/766/CE)
2011/C 232/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te ’s-Gravenhage
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staat der Nederlanden
Demandadas: Denkavit Nederland BV, Cehave Landbouwbelang Voeders BV, Arie Blok BV, Internationale Handelsmaatschappij «Demeter» BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te ’s-Gravenhage — Interpretación de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224, p. 29), de la Decisión 94/381/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos (DO L 172, p. 23), de la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 306, p. 32) y de la Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 2, p. 32) — Reglamentación nacional que prohíbe la producción y la comercialización de proteínas animales elaboradas destinadas a la alimentación de animales de granja — Fecha de entrada en vigor y período transitorio.
Fallo
El Derecho de la Unión, en particular la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, y las Decisiones 94/381/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos, y 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal, no se opone a una normativa nacional que, a efectos de protección frente a la encefalopatía espongiforme bovina, imponía una prohibición provisional de producción y de comercialización de proteínas animales elaboradas en la alimentación de los animales de granja, en la medida en que la situación en el Estado miembro de que se trata presentaba un carácter urgente que justificaba la adopción inmediata de dichas medidas por motivos graves de protección de la salud pública o de la salud animal. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar que se cumplía este último requisito y que se respetó el principio de proporcionalidad.
(1) DO C 282, de 21.11.2009.
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