2.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 103/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla — República de Hungría) — Donat Cornelius Ebert/Budapesti Ügyvédi Kamara
(Asunto C-359/09) (1)
(Abogados - Directiva 89/48/CEE - Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años - Directiva 98/5/CE - Ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título - Utilización del título profesional del Estado miembro de acogida - Requisitos - Inscripción en el Colegio de Abogados del Estado miembro de acogida)
2011/C 103/08
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Ítélőtábla
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Donat Cornelius Ebert
Demandada: Budapesti Ügyvédi Kamara
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) — Interpretación de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16), y de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36) — Normativa de un Estado miembro que reserva la posibilidad de ejercer la profesión de abogado con el título profesional de dicho Estado a los abogados inscritos en un colegio de abogados de este mismo Estado.
Fallo
1)
Ni la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, ni la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, se oponen a una normativa nacional que impone la obligación, para ejercer la abogacía con el título de abogado del Estado miembro de acogida, de ser miembro de una entidad como el Colegio de Abogados.
2)
Las Directivas 89/48 y 98/5 se complementan por cuanto ofrecen a los abogados de los Estados miembros dos vías de acceso a la profesión de abogado en un Estado miembro de acogida con el título profesional de este Estado miembro.
(1) DO C 312, de 19.12.2009.
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