6.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 232/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bonn — Alemania) — Pfleiderer AG/Bundeskartellamt
(Asunto C-360/09) (1)
(Competencia - Procedimiento administrativo - Documentos e información proporcionados con arreglo a un programa nacional de clemencia - Posibles efectos perjudiciales del acceso de terceros a dichos documentos en la eficacia y el buen funcionamiento de la cooperación entre las autoridades que conforman la Red Europea de Competencia)
2011/C 232/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Bonn
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pfleiderer AG
Demandada: Bundeskartellamt
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Bonn — Interpretación de las disposiciones de Derecho comunitario en materia de defensa de la competencia, especialmente de los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1), así como de lo dispuesto en el artículo 10 CE, párrafo segundo, en relación con el artículo 3 CE, apartado 1, letra g) — Documentación e informaciones aportadas por los solicitantes de la clemencia a las autoridades de competencia de los Estados miembros con arreglo a un programa nacional de clemencia — Posibles efectos perjudiciales del acceso de terceros a dichos documentos sobre la eficacia y buen funcionamiento de la cooperación entre las autoridades que forman parte de la Red Europea de Competencia.
Fallo
Las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de cárteles, en particular, el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia establecidas en los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una persona perjudicada por una infracción del Derecho de la competencia, y que pretende obtener una indemnización de daños y perjuicios, acceda a los documentos de un procedimiento de clemencia referidos al autor de dicha infracción. No obstante, corresponde a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, con arreglo a su Derecho nacional, determinar las condiciones en que puede autorizarse o denegarse el acceso, ponderando los intereses protegidos por el Derecho de la Unión.
(1) DO C 297, de 5.12.2009.
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