11.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 246/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság — República de Hungría) — Pannon Gép Centrum kft/APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály Dél-dunántúli Kihelyezett Hatósági Osztály
(Asunto C-368/09) (1)
(Sexta Directiva IVA - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducir el impuesto soportado - Normativa nacional que sanciona una mención errónea en la factura con la pérdida del derecho a deducción)
2010/C 246/18
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Baranya Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pannon Gép Centrum kft
Demandada: APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály Dél-dunántúli Kihelyezett Hatósági Osztály
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Baranya Megyei Bíróság — Interpretación de los artículos 17, apartado 1, 18, apartado 1, y 22, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) y de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido (DO L 15, p. 24) — Pérdida del derecho a deducción del destinatario de los servicios como consecuencia de un error en la fecha de terminación de las obras mencionada en la factura emitida por el prestador — Normativa nacional que sanciona cualquier deficiencia formal de la factura con la pérdida del derecho a deducción.
Fallo
Los artículos 167, 178, letra a), 220, punto 1, y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional con arreglo a la cual las autoridades nacionales deniegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del impuesto sobre el valor añadido del que es deudor el importe del impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, basándose en que la factura inicial, en posesión de aquel en el momento de la deducción, contenía una fecha errónea de conclusión de la prestación de servicios y en que no existía una numeración continua de la factura rectificada posteriormente y de la nota de crédito por la que se anulaba la factura inicial, si se cumplen los requisitos materiales de la deducción y si, antes de que la autoridad competente adoptara su decisión, el sujeto pasivo presentó a esta última una factura rectificada que indicaba la fecha exacta en que había concluido dicha prestación de servicios, aunque no exista una numeración continua de dicha factura y de la nota de crédito por la que se anuló la factura inicial.
(1) DO C 11, de 16.1.2010.
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