11.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 246/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruselas — Bélgica) — Françoise-Eléonor Hanssens-Ensch (administradora concursal de Agenor SA)/Comunidad Europea
(Asunto C-377/09) (1)
(Artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo - Competencia del Tribunal de Justicia para conocer de una acción de responsabilidad extracontractual interpuesta contra la Comunidad Europea - Demanda judicial sobre cobertura del pasivo en el sentido del artículo 530, apartado 1, del Código de sociedades belga - Acción interpuesta por un administrador concursal de una sociedad anónima contra la Comunidad Europea - Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para conocer de dicha acción)
2010/C 246/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de commerce de Bruselas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Françoise-Eléonor Hanssens-Ensch (administradora concursal de Agenor SA)
Demandada: Comunidad Europea
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de commerce de Bruxelles — Interpretación del artículo 288 CE, párrafo segundo — Acción de responsabilidad ejercitada por un administrador concursal contra la Comunidad Europea por una falta grave y caracterizada supuestamente cometida por ésta al ostentar de facto las facultades de gestión de una sociedad mercantil y que ha contribuido a su quiebra — Competencia del Tribunal de Justicia para conocer de una acción de responsabilidad extracontractual basada en la aplicación de disposiciones nacionales que regulan el procedimiento concursal.
Fallo
Una acción de responsabilidad extracontractual dirigida contra la Comunidad Europea, aun cuando se base en una normativa nacional que establece un régimen legal especial, diferente del régimen común del Estado miembro en cuestión en materia de responsabilidad civil, no pertenece, en virtud del artículo 235 CE en relación con el artículo 288 CE, párrafo segundo, a la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.
(1) DO C 312, de 19.12.2009.
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