25.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 186/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris) — Prunus SARL, Polonium SA/Directeur des services fiscaux
(Asunto C-384/09) (1)
(Fiscalidad directa - Libre circulación de capitales - Artículo 64 TFUE - Personas jurídicas establecidas en un Estado tercero - Posesión de inmuebles situados en un Estado miembro - Impuesto sobre el valor de mercado de tales inmuebles - Denegación de exención - Apreciación en relación con los países y territorios de Ultramar - Lucha contra el fraude fiscal - Responsabilidad solidaria)
2011/C 186/07
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prunus SARL, Polonium SA
Demandada: Directeur des services fiscaux
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Paris — Interpretación de los artículos 56 CE y siguientes — Impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia — Compatibilidad con el Tratado de una normativa nacional que exime de este impuesto a las personas jurídicas que tienen su sede de dirección efectiva en Francia o en un Estado miembro de la Unión Europea, pero que supedita la concesión de la exención, en el caso de las personas jurídicas que tienen el centro de su efectiva administración y dirección en el territorio de un Estado tercero, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa, celebrado entre Francia y ese Estado, para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal o a la existencia de un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad — Denegación de la exención a dos sociedades establecidas en las Islas Vírgenes Británicas — Obligación de pago del impuesto por los deudores solidarios, personas jurídicas establecidas en Francia.
Fallo
El artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que el artículo 63 TFUE no empece a la aplicación de una normativa nacional, que existía el 31 de diciembre de 1993, que exime del impuesto sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea a las sociedades que tengan su domicilio social en el territorio de ese Estado y que condiciona esa exención, respecto a una sociedad cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de un país y territorio de Ultramar, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa celebrado entre dicho Estado miembro y ese territorio para luchar contra el fraude y la evasión fiscales o a la circunstancia de que, con arreglo a un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de nacionalidad, tales personas jurídicas no deban estar sujetas a un impuesto más gravoso que aquél al que están sujetas las sociedades establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro.
(1) DO C 312, de 19.12.2009.
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