20.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 317/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság — República de Hungría) — Uszodaépítő Kft./APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály
(Asunto C-392/09) (1)
(Sexta Directiva IVA - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción del IVA soportado - Nueva normativa nacional - Requisitos relativos al contenido de la factura - Aplicación con efectos retroactivos - Pérdida del derecho a deducción)
2010/C 317/18
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Baranya Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Uszodaépítő Kft.
Demandada: APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Baranya Megyei Bíróság (Hungría) — Interpretación de los artículos 17 y 20 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Nueva normativa nacional en materia de IVA que concede a los sujetos pasivos el derecho a optar por su aplicación, incluso con efecto retroactivo, a los asuntos en curso a fecha de su entrada en vigor — Aplicación con efecto retroactivo, bajo pena de pérdida del derecho a deducción, de las nuevas disposiciones sobre los requisitos relativos al contenido de la factura.
Fallo
1)
Los artículos 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación retroactiva de una normativa nacional que, en el marco de un régimen de autoliquidación, supedita la deducción del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a obras de construcción a la rectificación de las facturas relativas a dichas operaciones y a la presentación de una declaración complementaria rectificativa, cuando la autoridad tributaria de que se trate dispone de todos los datos necesarios para determinar que el sujeto pasivo está obligado al pago del impuesto sobre el valor añadido como destinatario de las operaciones de que se trata, y para comprobar el importe del impuesto deducible.
(1) DO C 11, de 16.1.2010.
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