20.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 317/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydzial I — República de Polonia) — Oasis East sp z o.o./Minister Finansów
(Asunto C-395/09) (1)
(Sexta Directiva IVA - Directiva 2006/112/CE - Adhesión de un nuevo Estado miembro - Derecho a la deducción del impuesto soportado - Normativa nacional que excluye el derecho a deducir el impuesto correspondiente a determinadas prestaciones de servicios - Socios comerciales establecidos en un territorio calificado de “paraíso fiscal” - Facultad de los Estados miembros de mantener las normas de exclusión del derecho a la deducción existentes en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva IVA)
2010/C 317/19
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydzial I
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Oasis East sp z o.o.
Recurrida: Minister Finansów
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) — Interpretación del artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1), así como del artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional, que ya estaba en vigor antes de la adhesión, que excluye el derecho a la deducción del importe del impuesto correspondiente por una prestación de servicios, en relación con la cual el pago de la contraprestación se efectúa a una persona que tiene su domicilio, su sede o su administración central en un territorio calificado de «paraíso fiscal».
Fallo
El artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, cuyas disposiciones reprodujo en lo sustancial el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no autoriza a mantener una legislación nacional aplicable en el Estado miembro interesado en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva y que excluye con carácter general el derecho a deducir el IVA soportado por la importación de servicios cuya contraprestación se pague directa o indirectamente a una persona establecida en algún Estado o territorio calificado de «paraíso fiscal» por la citada legislación.
(1) DO C 312, de 19.12.2009.
Full & Egal Universal Law Academy