8.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 298/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Orifarm A/S, Orifarm Supply A/S, Handelsselskabet af 5. januar 2002 A/S, en liquidación, Ompakningsselskabet af 1. november 2005 A/S (C-400/09), Paranova Danmark A/S, Paranova Pack A/S (C-207/10)/Merck Sharp & Dohme Corporation (anteriormente Merck & Co.), Merck Sharp & Dohme BV, Merck Sharp & Dohme
(Asuntos acumulados C-400/09 y C-207/10) (1)
(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 7, apartado 2 - Productos farmacéuticos - Importación paralela - Reenvasado del producto que lleva la marca - Nuevo embalaje en el que se indica que el titular de la autorización de comercialización, bajo cuyas instrucciones el producto ha sido reenvasado, es el autor del reenvasado - Reenvasado físico efectuado por una empresa independiente)
2011/C 298/03
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Orifarm A/S, Orifarm Supply A/S, Handelsselskabet af 5. januar 2002 A/S, en liquidación, Ompakningsselskabet af 1. november 2005 A/S (C-400/09), Paranova Danmark A/S, Paranova Pack A/S (C-207/10)
Demandadas: Merck Sharp & Dohme Corporation (anteriormente Merck & Co.), Merck Sharp & Dohme BV, Merck Sharp & Dohme
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Højesteret — Interpretación de las sentencias del Tribunal de Justicia dictadas en los asuntos C-232/94, MPA Pharma y C-427/93, Bristol-Myers Squibb, y de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40. p. 1) — Reenvasado de un producto farmacéutico que es objeto de una importación paralela — Importador paralelo, titular de la autorización de comercialización de un medicamento importado, que se presenta él mismo, sobre el nuevo embalaje, como autor del reenvasado, aunque la compra y el reenvasado del medicamento hayan sido efectivamente realizados por una empresa independiente.
Fallo
El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que no permite al titular de una marca correspondiente a un producto farmacéutico, que es objeto de importaciones paralelas, oponerse a la comercialización ulterior de ese producto reenvasado basándose únicamente en que en el nuevo embalaje figura como reenvasador, no la empresa que, por encargo, efectivamente reenvasó el antedicho producto y que dispone de una autorización para llevar a cabo esta operación, sino la empresa que es titular de la autorización de comercialización del referido producto, bajo cuyas instrucciones se realizó el reenvasado y que asume la responsabilidad de éste.
(1) DO C 312, de 19.12.2009
DO C 179, de 3.7.2010.
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