9.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 204/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — República de Polonia) — Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o./Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej
(Asunto C-410/09) (1)
(Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea - Artículo 58 - Directiva 2002/21/CE - Directrices de la Comisión - No publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en la lengua de un Estado miembro - Oponibilidad)
2011/C 204/13
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o.
Demandada: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej
En el que participa: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sąd Najwyższy (Polonia) — Interpretación del artículo 58 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003, L 236, p. 33) — Publicación de los actos en el Diario Oficial de la Unión Europea — Aplicación por la autoridad de reglamentación de un Estado miembro de directrices de la Comisión no publicadas en la lengua de dicho Estado.
Fallo
El artículo 58 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad nacional de reglamentación pueda remitirse a las Directrices de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en una decisión en la que dicha autoridad impone determinadas obligaciones reglamentarias a un operador de servicios de comunicaciones electrónicas, y ello aunque dichas Directrices no hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea en la lengua del Estado miembro en cuestión, pese a que la misma es una lengua oficial de la Unión.
(1) DO C 24, de 30.1.2010.
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