29.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Vassiliki Stylianou Vandorou (C-422/09), Vassilios Alexandrou Giankoulis (C-425/09), Ioannis Georgiou Askoxilakis (C-426/09)/Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton
(Asuntos acumulados C-422/09, C-425/09 y C-426/09) (1)
(Artículos 39 CE y 43 CE - Directiva 89/48/CE - Reconocimiento de títulos - Concepto de “experiencia profesional”)
2011/C 30/10
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Vassiliki Stylianou Vandorou (C-422/09), Vassilios Alexandrou Giankoulis (C-425/09), Ioannis Georgiou Askoxilakis (C-426/09)
Demandada: Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) — Interpretación del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) — Interpretación del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, que modifica las directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo relativas al sistema general de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, dentista, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206, p. 1) — Acceso a una profesión regulada o su ejercicio en las mismas condiciones que los nacionales — Profesión de auditores contables y fiscales, jurados — Concepto de «experiencia profesional»
Fallo
Una autoridad nacional encargada del reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro está obligada, en virtud de los artículos 39 CE y 43 CE, a tomar en consideración, a la hora de fijar eventuales medidas compensatorias dirigidas a cubrir diferencias esenciales entre la formación seguida por un solicitante y la formación exigida en el Estado miembro de acogida, toda experiencia práctica que pueda compensar, total o parcialmente, dichas diferencias.
(1) DO C 24, de 30.1.2010.
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