30.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 130/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — República de Polonia) — Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Nowym Sączu/Stanisława Tomaszewska
(Asunto C-440/09) (1)
(Seguridad social de los trabajadores migrantes - Artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1408/71 - Período mínimo exigido por el Derecho nacional para la adquisición de un derecho a una pensión de jubilación - Consideración del período de cotización cubierto en otro Estado miembro - Acumulación - Métodos de cálculo)
2011/C 130/09
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Nowym Sączu
Demandada: Stanisława Tomaszewska
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sąd Najwyższy — Interpretación del artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), así como el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156) — Pensión de jubilación anticipada en razón de una determinada duración de las cotizaciones — Método de cálculo de las prestaciones — Acumulación de períodos de cotización completados en otro Estado miembro y de los completados en el Estado miembro de que se trata antes o después de añadir períodos suplementarios, previsto por la ley nacional, y que se elevan a un tercio de los períodos de cotización.
Fallo
El artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, al determinar el período de cotización mínimo exigido por el Derecho nacional para la adquisición del derecho a pensión de jubilación por un trabajador migrante, la institución competente del Estado miembro afectado debe tomar en consideración, para determinar el límite del que no pueden exceder los períodos de cotización no contributivos con respecto a los períodos de cotización contributivos, tal como esté previsto en la normativa de ese Estado miembro, todos los períodos de cotización adquiridos durante la vida laboral del trabajador migrante, incluidos los adquiridos en otros Estados miembros.
(1) DO C 37, de 13.2.2010.
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