9.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 165/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Cosenza — Italia) — CCIAA di Cosenza/Grillo Star Srl, en situación concursal
(Asunto C-443/09) (1)
(Directiva 2008/7/CE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Artículos 5, apartado 1, letra c), y 6, apartado 1, letra e) - Ámbito de aplicación - Derecho anual abonado a las cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura locales)
2012/C 165/02
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Cosenza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CCIAA di Cosenza
Demandada: Grillo Star Srl, en situación concursal
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Cosenza — Interpretación de los artículos 5, letra c), y 6, letra e), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Imposición de un derecho anual por la inscripción en el registro de sociedades de las cámaras de comercio locales — Derecho anual determinado a tanto alzado — Concepto de «derechos de carácter remunerativo».
Fallo
El artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un derecho como el controvertido en el asunto principal, que ha de abonar anualmente toda empresa debido a su inscripción en el registro de empresas, aun cuando dicha inscripción tenga un efecto constitutivo para las sociedades de capital y tal derecho deba ser igualmente abonado por estas sociedades respecto del período de tiempo durante el cual únicamente ejercen actividades preparatorias de la explotación de una empresa.
(1) DO C 51, de 27.2.2010.
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