29.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 319/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Tarragona) — Procesos penales contra Magatte Gueye y Valentín Salmerón Sánchez
(Asuntos acumulados C-483/09 y C-1/10) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2001/220/JAI - Estatuto de la víctima en el proceso penal - Delitos cometidos en el ámbito familiar - Obligación de imponer una pena accesoria de alejamiento que prohíba al condenado aproximarse a su víctima - Determinación de las clases de penas y su graduación - Compatibilidad con los artículos 2, 3 y 8 de dicha Decisión marco - Disposición nacional que excluye la mediación penal - Compatibilidad con el artículo 10 de la citada Decisión marco)
2011/C 319/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Tarragona
Partes en los procesos penales principales
Magatte Gueye (asunto C-483/09),
en el que participa: X,
Valentín Salmerón Sánchez (asunto C-1/10),
en el que participa: Y,
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Tarragona — Interpretación de los artículos 2, 8 y 10 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (DO L 82, p. 1) — Respeto y reconocimiento de la víctima — Derecho a la protección — Mediación penal en el marco del proceso penal — Acuerdo entre víctima e inculpado.
Fallo
1)
Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista como pena accesoria por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se opongan a la aplicación de tal medida.
2)
El artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220 debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros, en atención a la tipología específica de las infracciones cometidas en el ámbito familiar, excluir la mediación en todos los procesos penales relativos a tales infracciones.
(1) DO C 37, de 13.2.2010.
DO C 63, de 13.3.2010.
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