7.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 139/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Tanja Borger/Tiroler Gebietskrankenkasse
(Asunto C-516/09) (1)
(Seguridad social de los trabajadores - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Ámbito de aplicación personal - Interpretación del concepto de «trabajador por cuenta ajena» - Prestaciones por hijo a cargo - Prórroga de la excedencia sin sueldo)
2011/C 139/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tanja Borger
Demandada: Tiroler Gebietskrankenkasse
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de julio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Prestaciones por hijo a cargo — Ámbito de aplicación personal — Interpretación del concepto de «trabajador» — Persona residente en Suiza que acuerda con su empresario, establecido en un Estado miembro, una suspensión de la relación laboral por el nacimiento de su hijo («Karenz») que supera el período de suspensión de dos años previsto por la ley de dicho Estado miembro.
Fallo
Debe reconocerse la condición de «trabajador por cuenta ajena», en el sentido de artículo 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado a su vez por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, a una persona que se halla en la situación de la demandante en el litigio principal durante los seis meses de prórroga de la excedencia sin sueldo a la que se acogió después del nacimiento de su hijo, a condición de que, durante ese período, esa persona esté asegurada, aunque sea contra una única contingencia, en virtud de un seguro obligatorio o facultativo, en un régimen general o especial de seguridad social mencionado en el artículo 1, letra a), de dicho Reglamento. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si este requisito se cumple en el litigio del que conoce.
(1) DO C 63, de 13.3.2010.
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