28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-539/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Intención del Tribunal de Cuentas de efectuar controles en un Estado miembro - Negativa de dicho Estado miembro - Competencias del Tribunal de Cuentas - Artículo 248 CE - Control de la cooperación de las autoridades administrativas nacionales en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido - Reglamento (CE) no 1798/2003 - Ingresos de la Comunidad - Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido)
2012/C 25/08
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y B. Conte, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: C. Blaschke y N. Graf Vitzthum, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos y E. Waldherr, agentes), Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: R. Crowe, T. Kennedy y B. Schäfer, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 10 CE y 248 CE, apartados 1, 2 y 3, y de los artículos 140, apartado 2, y 142, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1) — Negativa a que el Tribunal de Cuentas efectúe controles en Alemania en relación con la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido — Alcance de la competencia de control del Tribunal de Cuentas.
Fallo
1)
La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 248 CE, apartados 1 a 3, al no permitir que el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea efectuara controles en Alemania en relación con la cooperación administrativa regulada por el Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, y por las correspondientes disposiciones de aplicación.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
4)
El Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 51, de 27.2.2010.
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