7.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 139/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Skandinaviska Enskilda Banken AB Momsgrupp/Skatteverket
(Asunto C-540/09) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra d), número 5 - Exenciones - Garantía de suscripción («underwriting guarantee») prestada a cambio de una comisión por entidades de crédito a favor de sociedades emisoras en el marco de emisiones de acciones en el mercado de capitales - Operaciones relativas a títulos)
2011/C 139/12
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Regeringsrätten
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skandinaviska Enskilda Banken AB Momsgrupp
Demandada: Skatteverket
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Högsta förvaltningsdomstolen (anteriormente Regeringsrätten) — Interpretación del artículo 13, parte B, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones — Garantía de emisión prestada por un banco a una sociedad emisora de nuevas acciones a cambio del pago de una comisión — Operación que consiste en que el banco se obliga a comprar una parte de las acciones de la sociedad emisora en caso de que el número de acciones suscritas en el plazo previsto sea insuficiente, para garantizar a la sociedad emisora la financiación que pretende obtener a través de la emisión (underwriting).
Fallo
El artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que prevé dicha disposición comprende los servicios que una entidad de crédito presta en forma de garantía de suscripción y a cambio de una remuneración a una sociedad que va a emitir acciones, en virtud de la cual esta entidad se obliga a adquirir las acciones que no queden suscritas al término del plazo de suscripción.
(1) DO C 51, de 27.2.2010.
Full & Egal Universal Law Academy