28.7.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 227/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2012 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-542/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de personas - Acceso a la enseñanza de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias - Financiación de los estudios superiores cursados fuera del territorio del Estado miembro interesado - Requisito de residencia)
2012/C 227/02
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Rozet y M. van Beek, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels, J. Langer y M.K. Bulterman, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: L. van den Broeck y M. Jacobs, agentes); Reino de Dinamarca (representante: V. Pasternak Jørgensen, agente); República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y C. Blaschke, agentes); Reino de Suecia (representante: A. Falk, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Acceso a la enseñanza — Financiación de los estudios en el extranjero — Requisitos de residencia — Regla «tres de los últimos seis años».
Fallo
1)
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en la versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, al imponer un requisito de residencia, concretamente la regla denominada «tres de los últimos seis años», a los trabajadores migrantes y a los miembros de sus familias cuya manutención continúan sufragando para permitirles obtener la financiación de los estudios superiores cursados fuera de los Países Bajos.
2)
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
(1) DO C 37, de 13.2.2010.
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