28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2011 — Bank Melli Iran/Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea
(Asunto C-548/09 P) (1)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos de un banco - Falta de notificación de la decisión - Base jurídica - Derecho de defensa)
2012/C 25/09
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Bank Melli Iran (representante: L. Defalque, avocate)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Szostak, agentes), República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, L. Butel y E. Ranaivoson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Hathaway, agente, D. Beard, Barrister), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2009, Bank Melli/Consejo (T-390/08), mediante la cual el Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la recurrente que tenía por objeto la anulación del apartado 4 de la parte B del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29), en cuanto afecta a Bank Melli Iran y a sus sucursales — Inexistencia de notificación individual de la citada Decisión — Vicios sustanciales de forma — Inexistencia de base jurídica de la Decisión de congelación de fondos adoptada contra la recurrente — Vulneración del derecho de defensa y del principio de la tutela judicial efectiva — Vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho de propiedad.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Bank Melli Iran.
(1) DO C 80, de 27.3.2010.
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