28.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 234/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Procedimiento penal contra E y F
(Asunto C-550/09) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Posición Común 2001/931/PESC - Reglamento (CE) no 2580/2001 - Artículos 2 y 3 - Inclusión de una organización en la lista de personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas - Transferencia, por parte de miembros de una organización a ésta, de fondos procedentes de las actividades de recaudación de donativos y venta de publicaciones)
2010/C 234/22
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
E y F
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Dusseldorf — Interpretación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70) — Impugnación, ante el juez nacional, de la validez de una Decisión del Consejo por la que se incluye a una organización en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento antes citado, Decisión que no fue impugnada por la organización de que se trata — Ámbito de aplicación de las disposiciones del Reglamento que establecen la prohibición de poner recursos económicos a disposición de una organización que figure en dicha lista — Transferencia de recursos económicos en el seno de la organización por personas que son miembros de ella
Fallo
1)
La inclusión de la organización Devrimci Halk Kurtulus Partisi-Cephesi (DHKP-C) en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, es inválida y, por consiguiente, no puede contribuir a fundamentar una condena penal asociada a la presunta infracción de dicho Reglamento, en lo que respecta al período anterior al 29 de junio de 2007.
2)
El artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2580/2001 debe interpretarse en el sentido de que contempla la transferencia a una persona jurídica, grupo o entidad incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento, por parte de un miembro de esa persona jurídica, grupo o entidad, de fondos u otros activos financieros o recursos económicos recaudados u obtenidos de terceros.
(1) DO C 148, de 5.6.2010.
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