8.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 298/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart — Alemania) — Proceso penal contra Andreas Michael Seeger
(Asunto C-554/09) (1)
(Transportes por carretera - Obligación de utilizar un tacógrafo - Excepciones para los vehículos que transportan material - Concepto de «material» - Transporte de botellas vacías en el vehículo de un comerciante de vinos y bebidas)
2011/C 298/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Stuttgart
Parte en el proceso penal principal
Andreas Michael Seeger.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Stuttgart — Interpretación del artículo 13, apartado 1, letra d), segundo guión, del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1) — Régimen de excepción que exime, entre otros, a los vehículos que transporten material para uso del conductor en el ejercicio de su profesión de la obligación de estar equipados con un aparato de control — Aplicación de esta excepción al transporte de botellas vacías en el vehículo de un comerciante de vinos y bebidas — Concepto de «material».
Fallo
El concepto de «material», enunciado en el artículo 13, apartado 1, letra d), segundo guión, del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no incluye el material de envasado, como las botellas vacías, transportado por un comerciante de vinos y bebidas que gestiona un comercio, suministra sus productos a sus clientes una vez por semana y, al mismo tiempo, recoge las botellas vacías para devolverlas a su mayorista.
(1) DO C 80, de 27.3.2010.
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