22.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 134/12
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening/AB Fortum Värme samägt med Stockholms stad
(Asunto C-24/09) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 85/337/CE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Directiva 96/61 - Prevención y control integrados de la contaminación - Participación del público en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales - Derecho a recurrir las resoluciones de autorización de proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente)
2010/C 134/18
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes
Demandante: Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening
Demandada: AB Fortum Värme samägt med Stockholms stad
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, 6, apartado 4, y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40), en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 156, p. 17) — Interpretación de los artículos 2, apartado 14, y 15 bis de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE — Legislación nacional que permite a las asociaciones sin ánimo de lucro locales participar en el procedimiento previo de autorización de actividades peligrosas para el medio ambiente, pero que supedita el derecho de tales asociaciones a interponer un recurso contra las decisiones de autorización al requisito de tener como objeto estatutario la protección del medio ambiente, haber ejercido una actividad durante por lo menos tres años y tener por lo menos 2 000 miembros.
Fallo
1)
El público interesado, en el sentido de los artículos 1, apartado 2, y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, y en el sentido de los artículos 2, punto 14, y 15 bis de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, cuyo contenido ha sido recogido en los artículos 2, punto 15, y 16 de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, debe tener la posibilidad de presentar un recurso contra la decisión de una instancia judicial de un Estado miembro, relativa a la solicitud de una autorización de proyecto, con independencia del papel que haya desempeñado en la tramitación de dicha solicitud, participando en el procedimiento ante dicha instancia y exponiendo en él su postura.
2)
Los artículos 10 bis de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, y 15 bis de la Directiva 96/61, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, cuyo contenido se ha recogido en el artículo 16 de la Directiva 2008/1, se oponen a una disposición de una normativa nacional que reserve el derecho a presentar un recurso contra una decisión relativa a un proyecto comprendido en el ámbito de aplicación, respectivamente, de las Directivas 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, y 96/61, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, exclusivamente a las asociaciones de protección del medio ambiente que cuenten con al menos 2 000 asociados.
(1) DO C 69, de 21.3.2009.
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