27.2.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/15
Auto del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 2009 — Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares, Lda/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-85/09 P) (1)
(Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual - Pretensión de que se repare el perjuicio sufrido como consecuencia de diferentes omisiones que se imputan a la Comisión en relación con la ejecución de la Directiva 93/42/CEE - Inexistencia de relación de causalidad entre las supuestas omisiones y el perjuicio sufrido por la demandante por la comercialización de termómetros digitales defectuosos - Recurso de casación manifiestamente infundado)
2010/C 51/24
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares, Lda (representante: C. Mourato, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y P. Guerra e Andrade, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2008, Portela/Comisión (T-137/07), por el que dicho Tribunal desestimó por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico un recurso en el que, con carácter principal, se solicitaba que se obligara a la Comisión a actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331, p. 1), instando a la sociedad de certificación TÜV Rheinland Product Safety GmbH, a través de la República Federal de Alemania, para que, con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito por dicha sociedad con arreglo al punto 6 del anexo XI de la Directiva 93/42, respondiera por los perjuicios causados a la demandante, y, con carácter subsidiario, que se condenara a la Comisión, en el caso de que los perjuicios alegados no pudieran repararse mediante la estimación de la pretensión principal, a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos como consecuencia de las distintas omisiones que se imputaban a dicha institución.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares, Lda.
(1) DO C 102, de 1.5.2009.
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