10.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/7
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Bélgica) — Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Marie-Noëlle Solvay, Alix Walsh (C-177/09 y C-179/09), Jean-Marie Solvay de la Hulpe (C-177/09), Action et défense de l’environnement de la Vallée de la Senne et de ses affluents ASBL (ADESA), Réserves naturelles RNOB ASBL, Stéphane Banneux, Zénon Darquenne (C-178/09), Les amis de la Forêt Soignes ASBL (C-179/09)/Région wallonne
(Asuntos acumulados C-177/09 a C-179/09) (1)
(Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Ámbito de aplicación - Concepto de «acto legislativo nacional específico» - Convenio de Aarhus - Acceso a la justicia en materia de medio ambiente - Alcance del derecho a recurso judicial)
2012/C 73/11
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes
Partes demandantes: Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Marie-Noëlle Solvay, Alix Walsh (C-177/09 y C-179/09), Jean-Marie Solvay de la Hulpe (C-177/09), Action et défense de l’environnement de la Vallée de la Senne et de ses affluents ASBL (ADESA), Réserves naturelles RNOB ASBL, Stéphane Banneux, Zénon Darquenne (C-178/09), Les amis de la Forêt Soignes ASBL (C-179/09)
Parte demandada: Région wallonne
En el que participa: Codic Belgique SA, Federal Express European Services Inc. (FEDEX) (C-177/09 y C-179/09), Intercommunale du Brabant wallon (IBW) (C-178/09)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 bis, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5), y la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE (DO L 156, p. 17) — Interpretación de los artículos 6 y 9 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito el 25 de junio de 1998 y aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1) — ¿Reconocimiento, en cuanto actos legislativos nacionales específicos, de determinados permisos «ratificados» por decreto para los que existen razones imperiosas de interés general? — Falta de un derecho de recurso completo contra una decisión por la que se autorizan proyectos que pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente — Carácter facultativo u obligatorio de la existencia de tal derecho — Permisos de medio ambiente para la explotación de un centro administrativo y de formación en La Hulpe.
Fallo
1)
Procede interpretar el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, en el sentido de que únicamente quedan excluidos del ámbito de aplicación de la referida Directiva los proyectos adoptados en detalle por un acto legislativo específico, de modo que los objetivos de la misma Directiva se hayan alcanzado mediante el procedimiento legislativo. Corresponde al juez nacional comprobar que esas dos condiciones se hayan cumplido teniendo en cuenta tanto el contenido del acto legislativo adoptado como el conjunto del procedimiento legislativo que haya conducido a su adopción y, en particular, los actos preparatorios y los debates parlamentarios. A este respecto, un acto legislativo que únicamente «ratifica» pura y simplemente un acto administrativo anterior, limitándose a señalar los motivos imperiosos de interés general sin apertura previa de un procedimiento legislativo de fondo que permite cumplir tales condiciones, no puede considerarse un acto legislativo específico en el sentido de dicha disposición, por lo que no basta para excluir un proyecto del ámbito de aplicación de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35.
2)
Procede interpretar el artículo 9, apartado 2, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito el 25 de junio de 1998 y aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, y el artículo 10 bis de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, en el sentido de que:
—
cuando un proyecto incluido dentro del ámbito de aplicación de dichas disposiciones se adopta por un acto legislativo, la cuestión de si dicho acto legislativo cumple las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 5, de la referida Directiva debe poder someterse, según las normas procesales nacionales a un órgano jurisdiccional o a un órgano independiente e imparcial establecido por la Ley;
—
en el supuesto de que no se incoe contra tal acto ningún recurso de la naturaleza y el alcance recordados anteriormente, incumbe al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto, dentro del marco de sus competencias, ejercer el control descrito en el guión precedente y, en su caso, extraer las consecuencias dejando de aplicar dicho acto legislativo.
(1) DO C 180, de 1.8.2009.
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