23.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 288/15
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou — República de Chipre) — Giórgos Michalías/Christína A. Ioánnou-Michalía
(Asunto C-312/09) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Reglamento (CE) no 1347/2000 - Artículos 2, 42 y 46 - Cooperación judicial en materia civil - Competencia en materia matrimonial - Adhesión de un Estado a la Unión Europea - Procedimiento de divorcio iniciado antes de la adhesión - Campo de aplicación temporal del Reglamento (CE) no 1347/2000)
2010/C 288/23
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Anótato Dikastírio Kýprou
Partes
Recurrente: Giórgos Michalías
Recurrida: Christína A. Ioánnou-Michalía
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Anótato Dikastírio Kýprou (Chipre) — Competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro (Chipre) para interpretar y aplicar los artículos 2, apartado 1, 42 y 46 del Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (DO L 160, p. 19) — Procedimientos de divorcio iniciados por el cónyuge ante los órganos jurisdiccionales chipriotas con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento pero antes de que Chipre se convirtiera en Estado miembro — Procedimientos de divorcio iniciados por la cónyuge con posterioridad al 1 de mayo de 2004 ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro (el Reino Unido) que era Estado miembro durante todo el período pertinente — Ambos cónyuges son de nacionalidad chipriota pero tienen su residencia permanente en el Reino Unido.
Fallo
El Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, no es aplicable a una demanda de divorcio presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado antes de que éste se convierta en un Estado miembro de la Unión Europa.
(1) DO C 244, de 10.10.2009.
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