26.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/13
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Meiningen — Alemania) — Frank Scheffler/Landkreis Wartburgkreis
(Asunto C-334/09) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Renuncia al permiso nacional de conducción tras haber alcanzado el límite máximo de puntos por diversas infracciones - Permiso de conducción expedido en otro Estado miembro - Informe médico-psicológico negativo obtenido en el Estado miembro de residencia después de la obtención de un nuevo permiso en otro Estado miembro - Retirada del derecho a conducir en el territorio del primer Estado miembro - Facultad del Estado miembro de residencia del titular del permiso expedido por otro Estado miembro de aplicar a dicho permiso sus disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir - Requisitos - Interpretación del concepto “conducta posterior a la obtención del nuevo permiso de conducción”)
2011/C 63/25
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Meiningen
Partes
Demandante: Frank Scheffler
Demandada: Landkreis Wartburgkreis
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Meiningen (Alemania) — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — Permiso de conducir expedido por un Estado miembro a un nacional de otro Estado miembro que ha renunciado a su permiso nacional y que tiene su residencia habitual, en el momento de la expedición del nuevo permiso, en el territorio del Estado miembro de expedición — Denegación de reconocimiento de dicho permiso por las autoridades del Estado miembro del domicilio fundada en un informe pericial médico-psicológico emitido en ese Estado miembro sobre la base de un examen médico realizado tras la expedición del nuevo permiso, pero que sólo se refiere a circunstancias anteriores a la obtención de éste — ¿Calificación del mencionado informe pericial de «circunstancia posterior a la obtención del nuevo permiso de conducir» que puede justificar la aplicación de las disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir?
Fallo
Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en la versión modificada por la Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro, en ejercicio de la facultad que le confiere este artículo 8, apartado 2, de aplicar al titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro sus disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir, deniegue el reconocimiento, en su territorio, del derecho a conducir derivado de un permiso de conducción válido expedido en otro Estado miembro debido a un informe sobre la aptitud para conducir presentado por el titular de ese permiso de conducción, cuando ese informe, si bien se elaboró después de la fecha de expedición de dicho permiso y se basó en un examen del interesado realizado con posterioridad a esa fecha, no guarda relación, ni siquiera en parte, con una conducta del interesado verificada después de la expedición de ese mismo permiso de conducción y se refiere exclusivamente a circunstancias anteriores a dicha fecha.
(1) DO C 267, 7.11.2009.
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