23.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 288/16
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione) — Gennaro Curia/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate
(Asunto C-381/09) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Sexta Directiva IVA - Ámbito de aplicación - Exenciones del IVA - Artículo 13, parte B, letra d), número 1 - Concesión, negociación y gestión de créditos - Préstamos usurarios - Actividad ilícita según la legislación nacional)
2010/C 288/26
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes
Recurrente: Gennaro Curia
Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones — Operaciones que consisten en la concesión, la negociación y la gestión de créditos — Actividad de préstamo usurario, actividad ilegal según la legislación nacional.
Fallo
La actividad de préstamo usurario, que constituye una infracción según el derecho penal nacional, está comprendida, pese a su carácter ilícito, en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme. El artículo 13, parte B, letra d), número 1, de esta Directiva debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede sujetar dicha actividad al impuesto sobre el valor añadido, cuando la actividad correspondiente de concesión de préstamos dinerarios a intereses no excesivos está exenta de tal impuesto.
(1) DO C 282, de 21.11.2009.
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